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Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

INTRODUCCION

1. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre de 1970 la resolución 2749 (XXV), que contenía la Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, y la resolución 2750 C (XXV), por la que decidía convocar en 1973 una conferencia sobre el derecho del mar que se ocuparía del establecimiento de un régimen internacional equitativo — que incluiría un mecanismo internacional — para la zona y los recursos de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, de la definición precisa de la zona y una amplia gama de cuestiones conexas, en especial las relacionadas con los regímenes de la alta mar, la plataforma continental, el mar territorial (incluidas la cuestión de su anchura y la cuestión de los estrechos internacionales) y la zona contigua, de la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar (incluida la cuestión de los derechos preferenciales de los Estados ribereños), de la protección del medio marino (incluida, entre otras cosas, la prevención de la contaminación) y de la investigación científica.

2. Con anterioridad a esas resoluciones, la Asamblea General había exa­minado el tema, presentado en 1967 por iniciativa del Gobierno de Malta1, y aprobado las siguientes resoluciones, relativas a la cuestión de la reserva exclusiva para fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo en alta mar fuera de los límites de la jurisdicción nacional actual y del empleo de sus recursos en beneficio de la humanidad:

Resolución 2340 (XXII), de 18 de diciembre de 1967

Resolución 2467 (XXIII), de 21 de diciembre de 1968

Resolución 2574 (XXIV), de 15 de diciembre de 1969.

3. La Asamblea General, por la resolución 2340 (XXII), estableció un

Comité Especial encargado de estudiar la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional y, tras haber examinado el informe de dicho Comité2, estableció, por la resolución 2467 A (XXIII), la Comisión sobre la Utilización con Fines Pa­cíficos de los Fondos Marinos fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional. La Asamblea General, por la resolución 2750 C (XXV), amplió la compo­sición de dicha Comisión y le pidió que preparara un proyecto de artículos

de tratado y una lista amplia de temas y cuestiones para la Conferencia sobre

el Derecho del Mar. La Comisión ampliada celebró seis períodos de sesiones y una serie de reuniones adicionales entre 1971 y 1973 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Tras haber examinado el informe de esa Comisión3, la Asamblea General, por la resolución 2574 A (XXIV), pidió al Secretario General que recabara la opinión de los Estados Miembros sobre la conveniencia de con­vocar en fecha próxima una conferencia sobre el derecho del mar.

4. Después de la aprobación de las resoluciones 2749 (XXV) y 2750 (XXV), la Asamblea General, habiendo examinado los informes pertinentes de la Comisión4, aprobó las siguientes resoluciones sobre la misma cuestión:

Resolución 2881 (XXVI), de 21 de diciembre de 1971

Resolución 3029 (XXVII), de 18 de diciembre de 1972

Resolución 3067 (XXVIII), de 16 de noviembre de 1973.

5. En la resolución 3029 A (XXVII), la Asamblea General pidió al Secretario General que convocara los períodos de sesiones primero y segundo de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Al mismo tiempo autorizaba al Secretario General a que, en consulta con el Presidente de la Comisión, tomara las medidas que fueran necesarias para la eficiente organización y administración de la Conferencia y la Comisión, y prestase toda la asistencia que se requiriera en relación con cuestiones jurí­dicas, económicas, técnicas y científicas. La Asamblea General invitó a los organismos especializados, al Organismo Internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones intergubemamentales a que cooperasen plenamente con el Secretario General en los preparativos para la Conferencia y a que enviaran observadores a ésta5. Se pidió al Secretario General que, con sujeción a la aprobación de la Conferencia, invitara a las organizaciones no guber­namentales interesadas reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a enviar observadores a la Conferencia.

6. En la resolución 3067 (XXVIII), la Asamblea General decidió que el mandato de la Conferencia sería aprobar una convención en que se trataran todas las cuestiones relacionadas con el derecho del mar, tomando en con­sideración los temas enumerados en el párrafo 2 de la resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General y la lista de temas y cuestiones relacionados con el derecho del mar oficialmente aprobada por la Comisión, y teniendo presente que los problemas del espacio oceánico estaban estrechamente re­lacionados y debían considerarse como un todo. Por la misma resolución, la Asamblea General decidió también convocar el primer período de sesiones de la Conferencia en Nueva York del 3 al 14 de diciembre de 1973 inclusive, con el fin de tratar cuestiones de organización relativas a la Conferencia, incluso la elección de la Mesa, la aprobación del programa y el reglamento de la Conferencia, la creación de órganos subsidiarios y la asignación de tareas a esos órganos, así como con todo otro fin que estuviera dentro de su mandato. El segundo período de sesiones había de celebrarse en Caracas, por invitación del Gobierno de Venezuela, del 20 de junio al 29 de agosto de 1974, a fin de tratar las cuestiones de fondo de la Conferencia y, de ser necesario convocar períodos subsiguientes de sesiones, ello se haría con arre­glo a decisiones de la Conferencia aprobadas por la Asamblea General.

I. PERIODOS DE SESIONES

7. De acuerdo con esa decisión y, posteriormente, por recomendación de la Conferencia aprobada por la Asamblea General, o por decisión de la propia Conferencia, la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebró los siguientes períodos de sesiones:

— Primer período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 3 al 15 de diciembre de 1973;

— Segundo período de sesiones, en el Parque Central, Caracas, del 20 de junio al 29 de agosto de 1974;

— Tercer período de sesiones, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 17 de marzo al 9 de mayo de 19756;

— Cuarto período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en

Nueva York del 15 de marzo al 7 de mayo de 19767;

— Quinto período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en

Nueva York del 2 de agosto al 17 de septiembre de 19768;

— Sexto período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 23 de mayo al 15 de julio de 19779;

— Séptimo período de sesiones, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 28 de marzo al 19 de mayo de 197810;

— Continuación del séptimo período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 21 de agosto al 15 de septiembre de 197811;

— Octavo período de sesiones, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 19 de marzo al 27 de abril de 197912;

— Continuación del octavo período de sesiones, en la Sede de las Na­ciones Unidas en Nueva York del 19 de julio al 24 de agosto de 197913;

— Noveno período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 3 de marzo al 4 de abril de 198014;

— Continuación del noveno período de sesiones, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 28 de julio al 29 de agosto de 198015;

— Décimo período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 9 de marzo al 24 de abril de 198116;

— Continuación del décimo período de sesiones, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 3 al 28 de agosto de 198117;

— Undécimo período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 8 de marzo al 30 de abril de 198218;

— Continuación del undécimo período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 22 al 24 de septiembre de 19821919bis

II. PARTICIPACION EN LA CONFERENCIA

8. Teniendo presente la conveniencia de lograr que la participación en la Conferencia fuese universal, la Asamblea General decidió, por su resolución 3067 (XXVIII), pedir al Secretario General que invitase a participar en ella a los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y a los Estados partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, así como a la República de Guinea-Bissau y la República Democrática de Viet Nam.

Participaron en los períodos de sesiones de la Conferencia delegaciones de: Afganistán, Albania, Alemania, República Federal de, Alto Volta, An­gola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benin, Bhután, Birmania, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Ca­nadá, Colombia, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Chad, Checoslovaquia, Chile, China, Chipre, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Uni­dos de América, Etiopía, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia,

Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecua­torial, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Iraq, Ir­landa, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kampuchea Democrática, Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Licchtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Mal­divas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Monaco, Mongolia, Mozambique, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Siria, República Centroafricana, Repú­blica de Corea, República Democrática Alemana, República Democrática Popular de Corea, República Democrática Popular Lao, República Domini­cana, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista So­viética de Ucrania, República Unida del Camerún, República Unida de Tanzania, Rumania, Rwanda, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uganda, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay, Ve­nezuela, Viet Nam, Yemen, Yemen Democrático, Yugoslavia, Zaire, Zambia y Zimbabwe20.

9. En la resolución 3067 (XXVIII) se pedía también al Secretario General que invitase a participar en la Conferencia, en calidad de observadores, a las organizaciones intergubemamentales y no gubernamentales interesadas, así como al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia.

Los organismos especializados y las organizaciones intergubemamen­tales que participaron en calidad de observadores en los distintos períodos de sesiones de la Conferencia se enumeran en el apéndice.

10. Por recomendación de la Conferencia, la Asamblea General, en su resolución 3334 (XXIX), aprobada el 17 de diciembre de 1974, pidió al Secretario General que invitara a Papua Nueva Guinea, a las Antillas Neer­landesas, los Estados Asociados de las Indias Occidentales, las Islas Cook, Niue, Suriname y el Territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico a asistir a futuros períodos de sesiones de la Conferencia en calidad de observadores

o, si alguno de ellos obtenía la independencia, en calidad de Estado participante.

Los Estados y Territorios que participaron en calidad de observadores en los distintos períodos de sesiones de la Conferencia se enumeran también en el apéndice.

11. El 11 de julio de 1974 la Conferencia decidió enviar invitaciones a los movimientos nacionales de liberación reconocidos por la Organización de la Unidad Africana y la Liga de Estados Arabes en sus respectivas regiones para que participaran en sus trabajos en calidad de observadores21.

Los movimientos nacionales de liberación que participaron en calidad de observadores en los distintos períodos de sesiones de la Conferencia se enumeran también en el apéndice. •

12. De conformidad con la resolución 34/92 de la Asamblea General, la Conferencia decidió el 6 de marzo de 198022 que Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, participara en la Conferencia con arreglo a las decisiones pertinentes de la Asamblea General.

III. MESAS, COMISIONES Y COMITES

13. La Conferencia eligió Presidente al Sr. Hamilton Shirley Amerasinghe (Sri Lanka), y posteriormente, en su séptimo período de sesiones, confirmó que aunque ya no formaba parte de la delegación de su país, el Sr. Amera­singhe era y seguía siendo Presidente de la Conferencia23. A raíz de la muerte del Sr. Amerasinghe el 4 de septiembre de 1980, la Conferencia rindió tributo a su memoria en una sesión especial conmemorativa celebrada el 17 de marzo de 1981 (A/CONF.62/SR. 144)24.

14. El Secretario General de las Naciones Unidas, en calidad de Presidente provisional, declaró abierto el décimo período de sesiones. La Conferencia eligió Presidente al Sr. Tommy T.B. Koh (Singapur) el 13 de marzo de 198125.

15. La Conferencia decidió que el Presidente y el Relator de las tres Co­misiones Principales, el Presidente del Comité de Redacción y el Relator General de la Conferencia fueran elegidos a título personal y que los Vice­presidentes de la Conferencia y de las Comisiones Principales y los miembros del Comité de Redacción fueran elegidos por países26.

16. La Conferencia eligió Vicepresidentes a los representantes de los Estados siguientes: Argelia, Bélgica, sustituida por Irlanda en períodos alternados de sesiones (por acuerdo del grupo regional correspondiente), Bolivia, Chile, China, Egipto, Estados Unidos de América, Francia, Indonesia, Irán, Iraq, Islandia, Kuwait, Liberia, Madagascar, Nepal, Nigeria, Noruega, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Singapur, sustituido por Sri Lanka en el décimo período de sesiones (por acuerdo del grupo regional correspondiente), Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Yugoslavia, Zaire y Zambia.

17. La Conferencia estableció los órganos siguientes: la Mesa, tres Comi­siones Principales, el Comité de Redacción y la Comisión de Verificación de Poderes. La asignación de temas al plenario y a cada una de las Comisiones Principales figura en la sección 3 del documento A/CONF. 62/29.

Integraban la Mesa el Presidente de la Conferencia, que la presidía, los Vicepresidentes, los miembros de la Mesas de las Comisiones Principales y el Relator General. El Presidente del Comité de Redacción tenía derecho a participar, sin voto, en las reuniones de la Mesa27.

La Conferencia constituyó las Mesas de las tres Comisiones Principales, integradas por todos los Estados representados en la Conferencia, en la forma siguiente:

Primera Comisión
Presidente Paul Bamela Engo (República Unida del Camerún)
Vicepresidentes Los representantes del Brasil, el Japón y la República Democrática Alemana
Relator
Períodos de sesiones primero y segundo Sr. H.C. Mott (Australia)
Períodos de sesiones tercero a décimo Sr. John Bailey (Australia)

La Conferencia eligió los siguientes Presidente y miembros del Comité de Redacción:

Comité de Redacción  
Presidente Sr. J. Alan Beesley (Canadá)
Miembros Los representantes del Afganistán, la Argentina, Bangladesh (alternándose anualmente con Tailandia), Ecuador, El Salvador, sustituido por Venezue­la durante el tercer período de se­siones por acuerdo del grupo regional correspondiente, España, los Estados Unidos de América, Filipinas, Ghana, India, Italia, Lesotho, Malasia, Mau­ricio, Mauritania, México, Países Bajos (alternándose con Austria por período de sesiones), la República Arabe Siria, la República Unida de Tanzania, Rumania, Sierra Leona y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Undécimo período de sesiones

Segunda Comisión Presidente

Sr. Keith Brennan (Australia)  
Períodos de sesiones primero y segundo Sr. Andrés Aguilar (Venezuela)  
Tercer período de sesiones Sr. Reynaldo Galindo Pohl (El Salva­dor) (por acuerdo del grupo regional correspondiente)  
Períodos de sesiones cuarto a undécimo Sr. Andrés Aguilar (Venezuela)  
Vicepresidentes Los representantes de Checoslovaquia, Kenya y Turquía  
Relator Tercera Comisión Sr. Satya Nandan (Fiji)  
Presidente Sr. Alexander Yankov (Bulgaria)  
Vicepresidentes

Relator

Los representantes de Colombia, Chipre y la República Federal de Alemania  
Períodos de sesiones primero y segundo Sr. Abdel Magied A. Hassan (Sudán)  
Tercer período de sesiones Sr. Manyang d’Awol (Sudán)  
Períodos de sesiones cuarto y quinto Sr. Abdel Magied A. Hassan (Sudán)  
Períodos de sesiones quinto a undécimo Sr. Manyang d’Awol (Sudán)  
La Conferencia eligió los siguientes Presidentes y miembros de la Co­
misión de Verificación de Poderes:
Comisión de Verificación de Poderes
Presidente  
Primer período de Sr. Heinrich Gleissner (Austria)
sesiones  
Períodos de sesiones Sr. Franz Weidinger (Austria)
segundo y tercero  
Períodos de sesiones Sr. Karl Wolf (Austria)
cuarto a undécimo  
Miembros Los representantes de Austria, la Costa
  de Marfil, Costa Rica, el Chad,
  China, Hungría, Irlanda, el Japón y
  el Uruguay.

El Sr. Kenneth Rattray (Jamaica) fue elegido Relator General de la Conferencia.

18. El Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de Secretario General de la Conferencia, estuvo representado en los dos primeros períodos de sesiones por el Sr. Constantin Stavropoulos, Secretario General Adjunto. En lo sucesivo, estuvo representado por el Sr. Bernardo Zuleta, Secretario General Adjunto. El Sr. David L.D. Hall fue Secretario Ejecutivo de la Conferencia.

19. La Asamblea General, en su resolución 3067 (XXVIII), por la que convocaba la Conferencia, remitió a ésta los informes y demás documentos de la Comisión sobre la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional y la demás documentación pertinente de la Asamblea General. La Conferencia tuvo tam­bién a la vista la documentación siguiente:

a) El programa provisional del primer período de sesiones de la Con­ferencia (A/CONF.62/1);

b) El proyecto de reglamento preparado por el Secretario General (A/ CONF.62/2 y Add.l a 3), que contenía un apéndice en que figuraba el “Acuerdo de caballeros”, aprobado por la Asamblea General en su vigésimo octavo período de sesiones el 16 de noviembre de 1973.

Posteriormente, la Conferencia tuvo también a la vista los documentos siguientes:

i) Las propuestas presentadas por las delegaciones participantes en la Conferencia, que figuran en los Documentos Oficiales de ésta;

ii) Los informes y estudios preparados por el Secretario General28;

iii) Los textos oficiosos para fines de negociación y el proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar, así como los proyectos conexos de resolución y de decisión preparados por la Conferencia según se indica más adelante.

IV. COMITE DE REDACCION

20. El Comité de Redacción comenzó sus trabajos en el séptimo período de sesiones de la Conferencia con un examen oficioso de los textos de ne­gociación a fin de afinar su redacción, armonizar las expresiones más frecuentemente empleadas y asegurar, mediante el examen de cada disposición, la concordancia del texto de la Convención en los seis idiomas. En sus trabajos oficiosos, el Comité contó con la asistencia de seis grupos lingüísticos re­presentativos de los seis idiomas oficiales de la Conferencia; cada grupo, abierto a la participación de miembros y no miembros del Comité de Redac­ción, estaba presidido por un Coordinador29 y contaba con la asistencia de expertos lingüísticos de la Secretaría. Los Coordinadores, bajo la dirección del Presidente del Comité de Redacción, realizaron la importante tarea de armonizar las opiniones de los grupos lingüísticos y preparar, en reuniones abiertas a la participación de miembros y no miembros del Comité de Re­dacción, propuestas para su examen por éste.

Además de las reuniones celebradas en el curso de períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia, el Comité celebró las siguientes reuniones entre períodos de sesiones:

— En la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 9 al 27 de junio de 1980;

— En la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 12 de enero al 27 de febrero de 1981;

— En la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 29 de junio al

31 de julio de 1981;

— En la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 18 de enero al 26 de febrero de 1982;

— En la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 12 de julio al 25 de agosto de 1982.

El Comité de Redacción presentó una primera serie de informes relativos a la armonización de expresiones frecuentemente empleadas30. El Comité presentó una segunda serie de informes en que figuraban las recomendaciones dimanadas del examen del texto de la Convención31.

V. REGLAMENTO Y CELEBRACION DE NEGOCIACIONES

21. La Conferencia aprobó su Reglamento (A/CONF. 62/30) en el segundo período de sesiones32. En él se incluyó como apéndice la declaración que, sobre la base del “Acuerdo de caballeros” aprobado por la Asamblea General33, había formulado el Presidente y hecho suya la Conferencia34. El texto de la declaración era el siguiente:

“Teniendo presente que los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben considerarse como un todo, y la conveniencia de adoptar una Convención sobre el Derecho del Mar que logre la máxima aceptación posible.

La Conferencia debe hacer todos los esfuerzos posibles para que los acuerdos sobre los asuntos de fondo se tomen por consenso, y dichos asuntos no deberán someterse a votación hasta tanto no se hayan agotado todos los esfuerzos por llegar a un consenso.”

22. Posteriormente, la Conferencia introdujo, con fecha 12 de julio de 197435, 17 de marzo de 197536 y 6 de marzo de 198037, diversas modificaciones en el Reglamento aprobado.

23. En su segundo período de sesiones38, la Conferencia determinó la com­petencia de las tres Comisiones Principales, asignando al Plenario o a las Comisiones los temas y las cuestiones que figuraban en la lista preparada de conformidad con la resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General (A/ CONF.62/29). Las Comisiones Principales, establecieron, para que les pres­taran asistencia en sus trabajos, grupos de trabajo oficiosos u otros órganos subsidiarios39.

24. En el tercer período de sesiones, a petición de la Conferencia, cada uno de los Presidentes de las tres Comisiones Principales preparó un texto único para fines de negociación que abarcaba los temas asignados a su Comisión; los tres textos, combinados, constituían el texto único oficioso para fines de negociación (A/CONF.62/WP.8, partes I, II y III) cuya naturaleza se describía en la nota preliminar del Presidente. Posteriormente, el Presidente de la Conferencia, teniendo en cuenta la asignación de temas y cuestiones al Ple- nario y a las Comisiones Principales, presentó un texto único para fines de negociación sobre la solución de controversias (A/CONF.62/WP.9).

25. En el cuarto período de sesiones de la Conferencia, tras un debate general del tema en el Plenario, que consta en los documentos A/CONF.62/SR.58 a SR.65, el Presidente preparó, a petición de la Conferencia40, un texto revisado sobre la solución de controversias (A/CONF. 62/WP. 9/Re v. 1), que constituyó la parte IV del Texto Unico Oficioso para Fines de Negociación contenido en el documento A/CONF.62/WP/8. En el mismo período de sesiones, cada uno de los Presidentes de las Comisiones Principales preparó una revisión del texto único para fines de negociación (A/CONF.62/WP.8/Rev.l, Partes I a III), cuya naturaleza se describe en la nota del Presidente adjunta a él.

26. En el quinto período de sesiones, el Presidente preparó, a petición de la Conferencia41, el texto único revisado para fines de negociación sobre la solución de controversias que figura en el documento A/CONF.62/WP.9/ Rev.2 y que constituyó la parte IV del Texto Unico Revisado para Fines de Negociación (A/CONF. 62/WP. 8/Rev. 1).

27. En el sexto período de sesiones42, la Conferencia pidió a su Presidente y a los Presidentes de las Comisiones Principales, que trabajaban bajo la dirección del Presidente en un grupo en el que también participaron el Pre­sidente del Comité de Redacción y el Relator General43, posteriormente de­nominado el “Colegio”44, que preparasen un Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación (A/CONF.62/WP. 10) que abarcara toda la gama de temas y cuestiones contenidos en las partes I a IV del Texto Unico Revisado para Fines de Negociación. La naturaleza del texto integrado se describía en el memorando del Presidente (A/CONF.62/WP. 10/Add.l).

28. En su séptimo período de sesiones, la Conferencia señaló ciertas cues­tiones fundamentales pendientes y estableció (como se especifica en el do­cumento A/CONF.62/62), siete grupos de negociación para resolverlas45. Cada grupo estaba integrado por un núcleo de países principalmente intere­sados en la cuestión fundamental pendiente, pero podían participar en él todos los demás.

Los Presidentes de los Grupos de Negociación fueron los siguientes:

Grupo de Negociación sobre Sr. Francis X. Njenga (Kenya)
el tema 1  
Grupo de Negociación sobre Sr. Tommy T.B. Koh (Singapur)
el tema 2  
Grupo de Negociación sobre Sr. Paul Bamela Engo (República Unida
el tema 3 del Camerún), Presidente de la Pri­
  mera Comisión
Grupo de Negociación sobre Sr. Satya N. Nandan (Fiji)  
el tema 4    
Grupo de Negociación sobre Sr. Constantin A. Stavropoulos (Grecia)  
el tema 5    
Grupo de Negociación sobre Sr. Andrés Aguilar (Venezuela), Presi­  
el tema 6 dente de la Segunda Comisión  
Grupo de Negociación sobre Sr. E.J. Manner (Finlandia).  
el tema 7    

Los Presidentes de los Grupos de Negociación tenían que presentar informes sobre los resultados de sus negociaciones a la Comisión Principal o al Plenario actuando como Comisión, según el caso, antes de presentar sus informes a la Conferencia en sesión plenaria.

29. Respecto de las negociaciones celebradas en el séptimo período de sesiones y en su continuación presentaron informes el Presidente, acerca de los trabajos del Plenario actuando como Comisión Principal, y los Presidentes de las Comisiones Principales y de los Grupos de Negociación. Esos informes, junto con el del Presidente del Comité de Redacción, constan en los docu­mentos A/CONF.62/RCNG. 1 y 246. Asimismo, la Conferencia estableció criterios, que figuran en el documento A/CONF.62/62, respecto de las mo­dificaciones o revisiones del texto integrado oficioso para fines de negociación.

30. En el octavo período de sesiones se estableció un Grupo de expertos jurídicos, presidido por el Sr. Harry Wuensche (República Democrática Alemana)47.

31. Sobre la base de las deliberaciones de la Conferencia (A/CONF.62/ SR. 111 a 116) acerca de los informes de su Presidente, de los Presidentes de las Comisiones Principales, los Presidentes de los Grupos de Negociación y el Presidente del Grupo de expertos jurídicos respecto de las consultas ce­lebradas por ellos, el Colegio mencionado en el párrafo 27 preparó una revisión del Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación (A/CONF.62/WP. 10/ Rev. 1). La naturaleza del texto se describe en el memorando explicativo del Presidente adjunto a él.

32. En la continuación del octavo período de sesiones se estableció un nuevo Grupo de expertos jurídicos, presidido por el Sr. Jens Evensen (Noruega)48.

33. Los informes sobre las negociaciones celebradas en la continuación del octavo período de sesiones preparados por el Presidente de la Conferencia, los Presidentes de la Comisiones Principales, los Presidentes de los Grupos de Negociación y los Presidentes de los dos Grupos de expertos jurídicos se incluyeron, junto con el del Presidente del Comité de Redacción, en un memorando del Presidente (A/CONF.62/91).

34. En su noveno período de sesiones, sobre la base del informe del Pre­sidente relativo a las consultas celebradas por el Plenario actuando como Comisión Principal (A/CONF.62/L.49/Add.l y 2), la Conferencia examinó el proyecto de preámbulo preparado por el Presidente (A/CONF.62/L.49) a los efectos de su inclusión en la siguiente revisión del Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación (A/CONF.62/WP. 10/10/Rev. 1). Sobre la base de las deliberaciones de la Conferencia (A/CONF.62/SR. 125 a SR. 128) relativas a los informes de su Presidente, los Presidentes de las Comisiones Principales, los Presidentes de los Grupos de Negociación y los Presidentes de los Grupos de expertos jurídicos sobre las consultas dirigidas por ellos, así como del informe del Presidente del Comité de Redacción, el Colegio49, procedió a una segunda revisión del Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación, que se presentó como Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación/ Rev.2 (A/CONF.62/WP. 10/Rev.2) y cuya naturaleza se describía en el me­morando explicativo del Presidente adjunto a él.

35. En la continuación del noveno período de sesiones, sobre la base de las deliberaciones de la Conferencia (A/CONF.62/SR. 134 a SR.140) acerca de los informes de su Presidente y de los Presidentes de las Comisiones Prin­cipales sobre las consultas dirigidas por ellos, el Colegio elaboró una nueva revisión del Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación. El texto revisado, titulado “Proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar (texto oficioso)” (A/CONF.62/WP. 10/Rev.3), se publicó junto con el memorando explicativo del Presidente (A/CONF.62/WP. 10/Rev.3/Add. 1), en que se des­cribía su naturaleza.

36. La Conferencia decidió también incluir en un anexo del Acta Final la declaración de entendimiento acerca de un método excepcional de delimitación de la plataforma continental, aplicable en ciertas condiciones geológicas y geomorfológicas determinadas50.

37. La Conferencia decidió que en el décimo período de sesiones se deter­minaría el carácter que se daría al proyecto de Convención (texto oficioso)51.

38. Sobre la base de las deliberaciones de la Conferencia en su décimo período de sesiones y en la continuación de éste (A/CONF.62/SR. 142 a SR.155), el Colegio preparó una revisión del Proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar (texto oficioso). La Conferencia decidió que ese texto revisado (A/CONF.62/L.78) constituiría el proyecto oficial de Convención de la Conferencia, con sujeción a las condiciones concretas consignadas en el documento A/CONF.62/114. En la continuación del décimo período de sesiones, la Conferencia resolvió incluir en la revisión del proyecto de Con­vención las decisiones adoptadas en sesiones plenarias oficiosas acerca de las sedes de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (Jamaica) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania) y dejar constancia en la nota introductoria de esa versión de los requisitos convenidos al adoptarse la de­cisión relativa a las dos sedes (A/CONF.62/L.78).

39. Tras su examen52 de la cláusulas finales y, en especial, de la cuestión de la entrada en vigor de la Convención, el Plenario examinó en el noveno período de sesiones la cuestión del establecimiento de una Comisión Prepa­ratoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la constitución de un Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El Presidente, sobre la base de los debates del Plenario oficioso, preparó, con miras a su aprobación por la Conferencia, un proyecto de resolución relativo a los acuerdos pro­visionales, que figuraba como anexo de su informe (A/CONF.62/L.55 y Corr. 1). Sobre la base de un nuevo examen del tema realizado conjuntamente por el Plenario y la Primera Comisión en el décimo período de sesiones, en su continuación y en el undécimo período de sesiones de la Conferencia, el Presidente de ésta y el Presidente de la Primera Comisión presentaron un proyecto de resolución (A/CONF.62/C.l/L.30, anexo I).

40. Tras el examen realizado en el undécimo período de sesiones de la cuestión del trato que debía concederse a las inversiones preparatorias efec­tuadas antes de la entrada en vigor de la Convención, siempre que dichas inversiones fueran compatibles con ésta y no obstaran a la consecución de sus objetivos y finalidades, el Presidente de la Conferencia y el Presidente de la Primera Comisión presentaron un proyecto de resolución que figuraba en el anexo II de su informe distribuido con la signatura A/CONF.62/C.l/

L.30. El plenario de la Conferencia examinó en los períodos de sesiones octavo a undécimo la cuestión de la participación en la Convención, y el Presidente presentó en el documento A/CONF.62/L.86 un informe sobre las consultas celebradas en el undécimo período de sesiones.

41. El undécimo período de sesiones fue declarado último período de adop­ción de decisiones de la Conferencia53. En dicho período de sesiones, sobre la base de las deliberaciones de la Conferencia (A/CONF.62/SR. 157 a SR.166) acerca del informe del Presidente (A/CONF.62/L.86) y de los informes de los Presidentes de las Comisiones Principales (A/CONF.62/L.87, L.91 y L.92) sobre las negociaciones que habían llevado a cabo, así como del informe del Presidente del Comité de Redacción (A/CONF.62/L.85 y L.89), el Colegio publicó un memorando (A/CONF.62/L.93. y Corr. 1), que contenía los cam­bios que debían introducirse en el proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar (A/CONF.62/L.78), y el documento A/CONF.62/L.94, en el que figuraban tres proyectos de resolución y un proyecto de decisión de la Con­ferencia que habían de ser adoptados simultáneamente con el proyecto de Convención.

La Conferencia decidió que se habían agotado los esfuerzos por llegar a un acuerdo general54. En sus ocho años de trabajo, la Conferencia había adoptado todas sus decisiones por consenso si bien, en forma excepcional, había procedido a votación respecto de cuestiones de procedimiento, de cues­tiones relativas al nombramiento de miembros de la Mesa y de invitaciones para participar en calidad de observador.

42. Sobre la base de las deliberaciones que constan en las actas de la Conferencia (A/CONF.62/SR. 167 a 182), ésta elaboró:

La CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DE­RECHO DEL MAR

La RESOLUCION I, relativa al establecimiento de la Comisión Prepa­ratoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar

La RESOLUCION II, relativa a las inversiones preparatorias en primeras actividades relacionadas con los nodulos polimetálicos

La RESOLUCION III, relativa a los territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado la plena independencia u otro régimen de autonomía reconocido por las Naciones Unidas, o a los territorios bajo dominación colonial

La RESOLUCION IV, relativa a los movimientos de liberación nacional.

La Convención que, junto con las resoluciones I a IV, constituye un conjunto inseparable, fue aprobada el 30 de abril de 1982 en votación regis­trada, solicitada por una delegación55. La Convención y las resoluciones I a IV fueron aprobadas con sujeción a los cambios de redacción posteriormente aprobados por la Conferencia56, que fueron introducidos en los textos de la Convención y de las resoluciones I a IV, que figuran como anexo de la presente Acta Final (anexo I). La Convención está sujeta a ratificación y quedará abierta a la firma desde el 10 de diciembre de 1982 hasta el 9 de diciembre de 1984 en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Jamaica y desde el Io de julio de 1983 hasta el 9 de diciembre de 1984 en la Sede de las Naciones Unidas. Asimismo, quedará abierta a la adhesión de conformidad con lo dispuesto en ella.

Después del 9 de diciembre de 1984, última fecha para la firma en la Sede de las Naciones Unidas, la Convención quedará depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Se incluyen como anexos de la presente Acta Final la Declaración de Entendimiento a que se hace referencia en el párrafo 36 (anexo II) y las siguientes resoluciones aprobadas por la Conferencia:

— Resolución de homenaje al Libertador Simón Bolívar (anexo III)57;

— Resolución por la que se expresa el agradecimiento al Presidente, al Gobierno y a las autoridades de Venezuela (anexo IV)58;

— Homenaje al Congreso Anfictiónico de Panamá (anexo V)59;

— Resolución sobre el desarrollo de las infraestructuras nacionales de ciencia y tecnología marinas y de servicios oceánicos (anexo VI)6060118.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes han firmado esta Acta Final.

HECHA EN MONTEGO BAY el día diez de diciembre de mil nove­cientos ochenta y dos, en un solo ejemplar cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. Los textos originales serán depositados en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.

El Presidente de la Conferencia: T. T. B. Koh

El Representante Especial del Secretario General de la Conferencia: Bernardo Zuleta

El Secretario Ejecutivo de la Conferencia: David Hall

Notas del Acta Final

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, vigésimo segundo período de sesiones, Anexos, tema 92 del programa, documento A/6695.

2 Ibid., vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 26 del programa, do­cumento A/7230.

3 Ibid., vigésimo cuarto período de sesiones, Suplementos Nos. 22 y 22 A (MI622 y Corr.l y A/7622 y Add.l).

4 Ibid., vigésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 21 (A/8421); ibid., vigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 21 (A/8721 y Corr.l); e ibid., vigésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 21 (A/9021 y Corr.l a 3), vols.

I a VI.

5 Cabe observar además que observadores procedentes de los programas y confe­rencias de las Naciones Unidas asistieron y prestaron su cooperación a la Conferencia.

6 Resolución 3334 (XXIX) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1974.

7 Resolución 3483 (XXX) de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1975.

8 Decisión adoptada en la 69a. sesión plenaria, celebrada el 7 de mayo de 1976 (véase Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. V, A/CONF.62/SR.69).

9 Resolución 31/63 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1976.

10 Resolución 32/194 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1977.

11 Decisión adoptada en la 106a. sesión plenaria, celebrada el 19 de mayo de 1978 (véase Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. IX, A/CONF.62/SR. 106).

12 Resolución 33/17 de la Asamblea General, de 10 de noviembre de 1978.

13 Decisión adoptada en la 115a. sesión plenaria, celebrada el 27 de abril de 1979 (véase Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. XI, A/CONF.62/SR. 115).

14 Resolución 34/20 de la Asamblea General, de 9 de noviembre de 1979.

15 Ibid.

16 Resolución 35/116 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1980, y decisión adoptada en la 147a. sesión plenaria de la Conferencia, celebrada el 20 de abril de 1981 (A/CONF.62/SR. 147).

17 Resolución 35/452 de la Asamblea General, de 11 de mayo de 1981.

18 Resolución 36/79 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1981.

19 Decisión adoptada en la 182a. sesión plenaria, celebrada el 30 de abril de 1982 (A/CONF.62/SR. 182).

i9Us ultima parte del undécimo período de sesiones, celebrada en Montego Bay, Jamaica, del 6 al 10 de diciembre de 1982; decisión adoptada en la 184a. sesión plenaria, celebrada el 24 de septiembre de 1982.

20 La lista de los Estados participantes en cada período de sesiones figura en el informe correspondiente de la Comisión de Verificación de Poderes.

21 Decisión adoptada en la 38a. sesión plenaria, celebrada el 11 de julio de 1974 (véase Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. I, A/CONF.62/SR.38).

22 Ibid., vol. XIII, A/CONF.62/SR. 122.

23 Resolución A/CONF/62/R.1 propuesta por Nepal en nombre del Grupo Asiático y aprobada en la 86a. sesión plenaria (privada), celebrada el 5 de abril de 1978; véase ibid, vol IX, nota al pie de la página 3.

24 La Asamblea General de las Naciones Unidas rindió tributo a la memoria del Embajador Hamilton Shirley Amerasinghe, Presidente de la Conferencia desde su comienzo y, anteriormente, Presidente de la Comisión sobre la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional (A/35/PV.82). Posteriormente, la Asamblea General estableció una beca en su memoria (párrafos 1 y 2 de la parte dispositiva de la resolución 35/116, de 10 de diciembre de 1980, y párrafo 3 del preámbulo y párrafo 6 de la resolución 36/79, de

9 de diciembre de 1981). Véase también el documento A/36/697.

25 A/CONF.62/SR. 143.

26 Ibid., vol. I, A/CONF.62/SR.2.

27 Decisión adoptada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 10 de diciembre de 1973 (véase Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. I. pág. 9).

28 Consecuencias económicas del desarrollo de la minería en los fondos marinos de la zona internacional: ibid., vol. III (A/CONF.62/25), de 22 de mayo de 1974.

Consecuencias económicas de la minería en los fondos marinos de la zona inter­nacional: ibid., vol. IV (A/CONF.62/37), de 18 de febrero de 1975.

Descripción de algunos tipos de tecnología marina y posibles métodos para su transmisión: ibid., vol. IV (A/CONF.62/C.3/L.22), de 27 febrero de 1975.

Proyecto de variantes de los textos del preámbulo y las cláusulas finales, ibid., vol. VI (A/CONF.62/L.13), de 26 de julio de 1976.

Directorio anotado de organizaciones intergubemamentales que se ocupan de asuntos oceánicos (A/CONF.62/L.14), de 10 de agosto de 1976.

Diferentes posibilidades de financiar la Empresa: ibid., vol. VI (A/CONF.62/C. 1/ L. 17), de 3 de septiembre de 1976.

Gastos de la Autoridad y medios contractuales de financiar sus actividades: ibid., vol. VII (A/CONF.62/C. 1/L. 19), de 18 de mayo de 1977.

Necesidades de personal de la Autoridad y necesidades conexas de capacitación: ibid., vol. XII (A/CONF.62/82), de 17 de agosto de 1979.

Posibles consecuencias financieras para los Estados Partes de la futura Convención sobre el Derecho del Mar (A/CONF.62/L.65), de 20 de febrero de 1981.

Efectos de la fórmula de limitación de la producción según ciertas hipótesis deter­minadas (A/CONF.62/L.66), de 24 de febrero de 1981, y (A/CONF.62/L.66/Corr. 1), de 3 de marzo de 1981.

Estudio preliminar ilustrativo de las distintas fórmulas para la definición de la plataforma continental: ibid., vol. IX (A/CONF.62/C.2/L.98), de 18 de abril de 1978; mapas que ilustran los resultados de las distintas fórmulas para la definición de la plataforma continental (A/CONF.62/C.2/L.98/Add.l); cálculo de las superficies fuera de las 200 millas ilustradas en el documento A/CONF.62/C.2/L.98/Add.l, ibid., vol. IX (A/CONF.62/C. 2/L. 98/Add. 2), de 3 de mayo de 1978; comunicación recibida del Secretario de la Comisión Oceanógrafica Intergubemamental: ibid., vol. 9 (A/CONF.62/ C.2/L.98/Add.3), de 28 de agosto de 1978.

Estudio de las consecuencias de la preparación de mapas a gran escala para la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: ibid., vol. XI (A/CONF.62/C.2/L.99), de 9 de abril de 1979.

Estudio sobre las futuras funciones del Secretario General resultantes del proyecto de Convención y sobre las necesidades de los países, especialmente los países en desarrollo, en materia de información, asesoramiento y asistencia en el marco del nuevo régimen jurídico (A/CONF.62/L.76), de 18 de agosto de 1981.

29 Desempeñaron el cargo de coordinadores de los grupos lingüísticos las siguientes personas:

Grupo lingüístico árabe: Mustafa Kamil Yasseen (Emiratos Arabes Unidos) y Mo- hammad Al-Haj Hamoud (Iraq).

Grupo lingüístico chino: Wang Tieya (China), Ni Zhengyu (China) y Zhang Hong- zeng (China).

Grupo lingüístico español: José Antonio Yturriaga Barbarán (España), José Manuel Lacleta Muñoz (España), José Antonio Pastor Ridruejo (España) y Luis Valencia Rodríguez (Ecuador).

Grupo lingüístico francés: Tullio Treves (Italia). Suplente: Lucius Caflisch (Suiza).

Grupo lingüístico inglés: Bemard H. Oxman (EE.UU.) y Thomas A. Clingan (EE.UU.). Suplentes: Steven Asher (EE.UU.) y Milton Drucker (EE.UU.).

Grupo lingüístico ruso: F.N. Kovalev (URSS), P.N. Evseev (URSS), Yevgeny N. Nasinovsky (URSS) y Georgy G. Ivanov (URSS).

30 A/CONF.62/L.56, A/CONF.62/L.57/Rev.l y A/CONF.62/L.52/Rev.l. Véase Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vols. XIII y XIV.

31 A/CONF.62/L.67/Add. 1 a 16, A/CONF.62/L.75/Add.l a 13, A/CONF.62/L.85/ Add.l a 9, A/CONF.62/L.142/Rev.l/Add.l y A/CONF.62/L.152/Add.l a 27.

32 Ibid., vol. I, A/CONF.62/SR.20.

33 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo octavo período de se­siones, Sesiones Plenarias, 2169a. sesión.

34 Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. I, A/CONF.62/SR. 19.

* Ibid., vol. I, A/CONF.62/SR.40.

36 Ibid., vol. IV, A/CONF.62/SR.52.

37 Ibid., vol. XIII, A/CONF.62/SR. 122.

38 Ibid., vol. I, A/CONF.62/SR. 15.

39 La Primera Comisión designó presidentes de los grupos oficiosos de trabajo que estableció entre los períodos de sesiones segundo a undécimo a las siguientes personas:

Christopher W. Pinto (Sri Lanka): Presidente del órgano plenario oficioso (decisión adoptada por la Primera Comisión en su primera sesión), Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. II; Presidente del grupo de negociación sobre el sistema de actividades, el régimen y las condiciones para la exploración y explotación de la Zona, integrado por 50 Estados pero de participación abierta a los demás (decisión adoptada por la Primera Comisión en sus sesiones 14a. a 16a., ibid ).

S.P. Jagota (India) y H.H.M. Sondaal (Países Bajos): Copresidentes del Grupo de trabajo de participación abierta (decisión adoptada por la Primera Comisión en su 26a. sesión, ibid., vol. VI).

Jens Evensen (Noruega): Coordinador especial del grupo oficioso de trabajo plenario del Presidente sobre el sistema de explotación (decisión adoptada por la Primera Comisión en su 38a. sesión, ibid., vol. VII).

Satya N. Nandan (Fiji): Presidente del grupo oficioso sobre la cuestión de la política de producción, establecido con los auspicios del Grupo de Negociación 1 a que se hace referencia en el párrafo 28 infra (véase Mesa, 114a. sesión, celebrada el 26 de abril de 1979, ibid., vol. IX).

Paul Bamela Engo (República Unida del Camerún): Presidente de la Primera Comi­sión; Francis X. Njenga (Kenya), Tommy T.B. Koh (Singapur) y Harry Wuens- che (República Democrática Alemana): Copresidentes del Grupo de Trabajo de los 21, sobre cuestiones de la Primera Comisión. El Grupo de Trabajo, en el que el Presidente de la Primera Comisión actuaba como coordinador principal, estaba integrado por diez miembros designados por el Grupo de los 77, China y diez miembros designados por los principales países industrializados, en cada caso con siete miembros suplentes. El Grupo era integrado por miembros titulares y suplentes según fuese necesario para que estuviesen representados los intereses relacionados con la cuestión que se examinara (decisión adoptada por la Mesa en su 45a. sesión, celebrada el 9 de abril de 1979, ibid., vol. XI; véase también la 114a. sesión plenaria, celebrada el 26 de abril de 1979, ibid., vol. XI).

La Segunda Comisión estableció, en diferentes etapas, grupos oficiosos de consulta presididos por los tres Vicepresidentes, los representantes de Checoslovaquia, Kenya y Turquía y el Relator de la Comisión, Satya N. Nandan (Fiji). (Véase la declaración del Presidente de la Segunda Comisión, A/CONF.62/C.2/L.87, ibid., vol. IV; véase también la declaración sobre la labor de la Comisión, preparada por el Relator A/ CONF.62/C.2/L.89/Rev. 1, ibid.)

La Tercera Comisión designó presidentes de las reuniones oficiosas a las siguientes personas:

José Luis Vallaría (México): Presidente de las reuniones oficiosas sobre protección y preservación del medio marino (decisión adoptada por la Tercera Comisión en su segunda sesión, ibid., vol. II).

Comel A. Mettemich (República Federal de Alemania): Presidente de las reuniones oficiosas sobre investigación científica y sobre desarrollo y transmisión de tec­nología (decisión adoptada por la Tercera Comisión en su segunda sesión, ibid., vol. II; véase también el documento A/CONF.62/C.3/L. 16, ibid., vol. III).

40 Decisión adoptada en la 65a. sesión plenaria, celebrada el 12 de abril de 1976, ibid., vol. V, A/CONF.62/SR.65.

41 Ibid., vol. VI, A/CONF.62/SR.71.

42 Ibid., vol. VII, A/CONF.62/SR.77 a 79.

43 Decisión adoptada en la 79a. sesión plenaria, celebrada el 28 de junio de 1977, ibid., vol. VII.

44 Memorando explicativo del Presidente, adjunto al documento A/CONF.62/WP. 10/ Rev.2, de 11 de abril de 1980.

45 Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. IX, A/CONF.62/SR.89 y 90. Las descripciones de los temas figuran en el documento A/CONF.62/62, ibid., vol. X.

46 Ibid., vol. X.

47 El Grupo de expertos jurídicos sobre la solución de controversias en relación con la Parte XI del Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación fue establecido por el Presidente de la Primera Comisión en consulta con el Presidente de la Con­ferencia, según consta en el acta de la 114a. sesión plenaria y en los documentos A/ CONF.62/C.1/L.25 y L.36, ibid., vol. XI.

48 El Presidente estableció el Grupo de expertos jurídicos sobre las cláusulas finales a fin de que se ocupara de los aspectos técnicos de dichas cláusulas tras el examen preliminar que de ellas había hecho el Plenario Oficioso según consta en el acta de la 120a. sesión plenaria, de 24 de agosto de 1979, ibid., vol. XII.

49 Véanse a este respecto el párrafo 27 del presente documento y el memorando explicativo del Presidente adjunto al documento A/CONF.62/WP. 10/Rev.2.

50 Decisión adoptada en la 141a. sesión plenaria, celebrada el 29 de agosto de 1980, ibid., vol. XIV, A/CONF.62/SR. 141.

51 Ibid., véase también el documento A/CONF.62/BUR.13/Rev.l.

52 En la continuación del octavo período de sesiones.

53 Con ocasión de la aprobación del programa de trabajo (A/CONF.62/116), ibid., A/CONF.62/SR. 154.

54 A/CONF.62/SR. 174.

55 Se procedió a votación registrada por solicitud de la delegación de los Estados Unidos de América; dos delegaciones no participaron en la votación. El resultado fue 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones.

56 Decisión adoptada por la Conferencia en su 182a. sesión plenaria, celebrada el

30 de abril de 1982, y decisiones adoptadas en la 184a. sesión, celebradas el 24 de septiembre de 1982.

57 Proyecto de resolución A/CONF.62/L. 3 y Add. 1 a 4, aprobado por la Conferencia en su 43a. sesión plenaria, celebrada el 22 de julio de 1974, ibid., vol. I.

58 Proyecto de resolución A/CONF.62/L.9, aprobado por la Conferencia en su 51a. sesión plenaria, celebrada el 28 de agosto de 1974, ibid., vol. I.

59 Proyecto de homenaje A/CONF.62/L. 15, aprobado por la Conferencia en su 76a. sesión plenaria, celebrada el 17 de septiembre de 1976, ibid., vol. VI.

60 Proyecto de resolución A/CONF.62/L. 127, aprobado por la Conferencia en su 182a. sesión plenaria, celebrada el 30 de abril de 1982.

(abis Anexo VII.

En las notas 19 bis y 60 bis figuran adiciones al texto del Acta Final presentado a la Conferencia.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPRESA EL AGRADECIMIENTO AL PRIMER MINISTRO, AL VICEPRIMER MINISTRO Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE JAMAICA, AL GOBIERNO Y AL PUEBLO DE JAMAICA

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Teniendo presente que la Conferencia aceptó con reconocimiento la invitación del Gobierno de Jamaica para que celebrara en lu ciudad de Montego Bay la parte final de su undécimo período de sesiones para los efectos de la firma del Acta Final de la Conferencia y la apertura a la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Reconociendo con vivo agradecimiento la generosidad del Gobierno y el pueblo de Jamaica, que hizo posible que la Conferencia se reuniera en un ambiente cordial y en excelentes condiciones materiales,

Decide expresar a los Excelentísimos Señores Primer Ministro, Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de Jamaica, así como al Gobierno y al pueblo de ese país, su profundo agradecimiento por la extraordinaria hospitalidad que le han brindado.

— Resolución propuesta por el Presidente y adoptada por la Conferencia en la 192a. sesión plenaria el 9 de diciembre de 1982.

Anexo I

RESOLUCION I

ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Habiendo adoptado la Convención sobre el Derecho del Mar, que prevé el establecimiento de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar,

Habiendo decidido adoptar todas las medidas posibles para lograr que la Autoridad y el Tribunal inicien efectivamente sus actividades sin demora injustificada, así como las disposiciones necesarias para que comiencen a desempeñar sus funciones,

Habiendo decidido establecer una comisión preparatoria para lograr esos fines,

Decide lo siguiente:

1. Por la presente resolución se establece la Comisión Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Una vez que 50 Estados hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella, la Comisión será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en un plazo de 60 días como mínimo y 90 como máximo;

2. La Comisión estará integrada por los representantes de los Estados y de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Na­mibia, que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella. Los representantes de los signatarios del Acta Final podrán participar plenamente en las deliberaciones de la Comisión en calidad de observadores, pero no tendrán derecho a participar en la adopción de decisiones;

3. La Comisión elegirá su Presidente y los demás miembros de la Mesa;

4. El reglamento de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se aplicará mutatis mutandis para la adopción del regla­mento de la Comisión;

5. La Comisión:

a) preparará el programa provisional del primer período de sesiones de la Asamblea y del Consejo y, cuando proceda, hará recomendaciones relativas a los temas de ese programa;

b) preparará los proyectos de reglamento para la Asamblea y el Consejo;

c) hará recomendaciones sobre el presupuesto para el primer ejercicio económico de la Autoridad;

d) hará recomendaciones sobre las relaciones entre la Autoridad y las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales;

e) hará recomendaciones sobre la Secretaría de la Autoridad de confor­midad con las disposiciones pertinentes de la Convención;

f) realizará los estudios necesarios en relación con el establecimiento de la sede de la Autoridad y hará recomendaciones al respecto;

g) preparará los proyectos de normas, reglamentos y procedimientos ne­cesarios para que la Autoridad comience a desempeñar sus funciones, incluidos proyectos de reglamento relativos a la gestión financiera y la administración interna de la Autoridad;

h) ejercerá las facultades y funciones que se le hayan asignado en virtud de la resolución II de la Conferencia, relativa a las inversiones preparatorias;

i) realizará estudios sobre los problemas con que se enfrentarían los

Estados en desarrollo productores terrestres que pudieran ser más gra­vemente afectados por la producción de minerales procedentes de la

Zona, con objeto de reducir al mínimo sus dificultades y ayudarles a efectuar los ajustes económicos necesarios, incluidos estudios sobre la creación de un fondo de compensación, y hará recomendaciones a la Autoridad sobre el particular;

6. La Comisión tendrá la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de las funciones y el logro de los fines que se establecen en esta resolución;

7. La Comisión establecerá los órganos subsidiarios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; asimismo, determinará las funciones y adoptará los reglamentos de esos órganos. También podrá utilizar, cuando proceda y de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas, fuentes externas de conocimientos especializados para facilitar la labor de los órganos subsidiarios que haya establecido;

8. La Comisión establecerá una comisión especial para la Empresa y le encomendará las funciones mencionadas en el párrafo 12 de la resolución II de la Conferencia, relativa a las inversiones preparatorias. La comisión es­pecial tomará todas las medidas necesarias para que la Empresa comience cuanto antes a funcionar de manera efectiva;

9. La Comisión establecerá una comisión especial encargada de estudiar los problemas con que se enfrentarían los Estados en desarrollo productores terrestres que pudieran ser más gravemente afectados por la producción de minerales procedentes de la Zona, y le encomendará las funciones a que se hace referencia en el apartado i) del párrafo 5;

10. La Comisión preparará un informe con recomendaciones sobre las disposiciones de orden práctico para establecer el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, a fin de presentarlo a la reunión de los Estados Partes que se ha de convocar de conformidad con el artículo 4 del Anexo VI de la Convención;

11. La Comisión preparará un informe final sobre todas las cuestiones comprendidas en su mandato, con excepción de lo dispuesto en el párrafo

10, para presentarlo a la Asamblea en su primer período de sesiones. Las decisiones que se adopten sobre la base del informe deberán ajustarse a las facultades y funciones encomendadas a cada órgano de la Autoridad conforme a la Convención;

12. La Comisión se reunirá en la sede de la Autoridad si se dispone de servicios e instalaciones; la Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para el desempeño expedito de sus funciones;

13. La Comisión dejará de existir cuando concluya el primer período de sesiones de la Asamblea, en cuyo momento sus bienes y archivos serán transferidos a la Autoridad;

14. Los gastos de la Comisión se sufragarán con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

15. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará a la Comisión los servicios de secretaría necesarios;

16. El Secretario General de las Naciones Unidas señalará la presente resolución, en particular los párrafos 14 y 15, a la atención de la Asamblea General, para que ésta adopte las decisiones necesarias.

RESOLUCION II

INVERSIONES PREPARATORIAS EN PRIMERAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS NODULOS POLIMETALICOS

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Habiendo adoptado la Convención sobre el Derecho del Mar (denominada en adelante la “Convención”),

Habiendo establecido, por su resolución I, la Comisión Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (denominada en adelante la “Comisión”), y habiéndole encomendado que prepare los proyectos de normas, reglamentos y procedi­mientos necesarios para que la Autoridad comience a desempeñar sus fun­ciones, así como que haga recomendaciones para que la Empresa inicie cuanto antes su funcionamiento efectivo,

Deseosa de adoptar disposiciones relativas a las inversiones realizadas por Estados y otras entidades o personas en forma compatible con el régimen internacional establecido en la Parte XI de la Convención y los anexos co­rrespondientes, antes de la entrada en vigor de la Convención,

Reconociendo la necesidad de asegurar que se proporcionen a la Empresa el capital, la tecnología y los conocimientos especializados necesarios para que pueda realizar actividades en la Zona a la par que los Estados y otras entidades o personas a que se refiere el párrafo precedente,

Decide lo siguiente:

1. A los efectos de esta resolución:

a) La expresión “primer inversionista” se refiere a:

i) Francia, la India, el Japón y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o una de sus empresas estatales o una persona natural o jurídica que posea la nacionalidad o esté bajo el control efectivo del Estado de que se trate o de nacionales suyos, siempre que ese Estado firme la Convención y que el Estado o la empresa estatal o la persona natural o jurídica haya gastado por concepto de primeras actividades, con anterioridad al Io de enero de 1983, una cantidad equivalente a por lo menos 30 millones de dólares de los EE.UU. (calculados a valores constantes de 1982), y haya destinado por lo menos el 10% de los gastos a la localización, el estudio y la eva­luación del área a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3;

ii) Cuatro entidades cuyos componentes sean personas naturales o jurídicas1 que posean la nacionalidad de Bélgica, el Canadá, los Estados Unidos de América, Italia, el Japón, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o la República Federa] de Alemania o de varios de esos Estados, o estén bajo el control efectivo de esos Estados o de nacionales suyos, siempre que el Estado o los Estados certificadores firmen la Convención y que, con anterioridad al 1° de enero de 1983, la entidad de que se trate haya efectuado gastos de las cuantías y para los objetos que se indican en el inciso i);

iii) Los Estados en desarrollo signatarios de la Convención o las em­presas estatales o las personas naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de esos Estados o estén bajo su control efectivo o el de nacionales suyos o cualesquiera agrupaciones de los anteriores que, con anterioridad al Io de enero de 1985, hayan efectuado gastos de las cuantías y para los objetos que se indican en el inci­so i);

Los derechos de un primer inversionista podrán pasar a su sucesor;

b) Por “primeras actividades” se entiende acciones emprendidas, asig­naciones de recursos financieros o de otra índole, estudios, averigua­ciones, investigaciones, actividades de desarrollo técnico y otras actividades relacionadas con la identificación, el descubrimiento y el análisis y evaluación sistemáticos de nodulos polimetálicos y con la determinación de la viabilidad técnica y económica de la explotación. Las primeras actividades incluirán:

i) cualquier actividad de observación y evaluación en el mar que tenga como objetivo la determinación y documentación de la naturaleza, forma, concentración, ubicación y ley de los nodulos polimetálicos, así como de los factores ecológicos y técnicos y otros factores apropiados que deban tenerse en cuenta antes de la explotación;

ii) la extracción de nodulos polimetálicos de la Zona con miras a diseñar, fabricar y ensayar el equipo destinado a su explotación;

c) Por “Estado certificador” se entiende el Estado signatario de la Con­vención que tenga con un primer inversionista la misma relación que tendría el Estado patrocinante de una solicitud, conforme al artículo 4 del Anexo III de la Convención, y que certifique la cuantía de la inversión estipulada en el apartado a);

d) Por “nodulos polimetálicos” se entiende uno de los recursos de la Zona constituido por cualquier yacimiento o acumulación, en la su­perficie de los fondos marinos profundos o inmediatamente debajo de ella, de nodulos que contengan manganeso, níquel, cobalto y cobre;

e) Por “área de primeras actividades” se entiende el área asignada por la Comisión a un primer inversionista para que realice primeras acti­vidades de conformidad con esta resolución. Dicha área no excederá de 150.000 km2. El primer inversionista cederá partes del área de primeras actividades, que revertirán a la Zona, de conformidad con el siguiente plan:

i) al final del tercer año contado a partir de la fecha de la asignación, el 20% del área asignada;

ii) al final del quinto año contado a partir de la fecha de la asignación, otro 10% del área asignada;

iii) ocho años después de la fecha de la asignación del área o en la fecha de expedición de una autorización de producción, si ésta fuere anterior, otro 20% del área asignada o la extensión superior que exceda del área de explotación determinada por la Autoridad en sus normas, reglamentos y procedimientos;

f) Los términos “Zona”, “Autoridad”, “actividades en la Zona” y “recursos” tienen el significado que se les da en la Convención;

2. Tan pronto como la Comisión comience a desempeñar sus funciones, cualquier Estado signatario de la Convención podrá solicitarle, en su propio nombre o en el de cualquiera de las empresas estatales o las entidades o las personas naturales o jurídicas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1, la inscripción como primer inversionista. La Comisión procederá a la ins­cripción si la solicitud:

a) Va acompañada, en el caso de un Estado signatario, de una declaración que certifique la cuantía de los gastos realizados de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 o, en los demás casos, de un certificado relativo a dicha cuantía expedido por el Estado o los Estados certifi­cadores; y

b) Se ajusta a las demás disposiciones de esta resolución, particularmente el párrafo 5;

3. a) Toda solicitud abarcará un área total, no necesariamente continua, de extensión y valor comercial estimado suficientes para permitir dos operaciones mineras. En la solicitud se indicarán las coordenadas que definan el área total y la dividan en dos partes de igual valor comercial estimado, y se incluirá toda la información de que disponga el soli­citante respecto de ambas partes del área. Tal información se referirá, entre otras cosas, al levantamiento cartográfico, los ensayos, la con­centración de nodulos polimetálicos y su composición metálica. En relación con esos datos, la Comisión y su personal actuarán de con­formidad con las disposiciones pertinentes de la Convención y sus anexos relativas al carácter confidencial de los datos;

b) Dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la información indicada en el apartado a), la Comisión designará la parte del área que, de conformidad con la Convención, se reservará para la realización de actividades en la Zona por la Autoridad mediante la Empresa o en asociación con Estados en desarrollo. La otra parte del área será asig­nada al primer inversionista en calidad de área de primeras actividades;

4. Ningún primer inversionista podrá ser inscrito respecto de más de un área de primeras actividades. En el caso de un primer inversionista que tenga dos o más componentes, ninguno de esos componentes podrá solicitar su inscripción como primer inversionista en forma independiente o en virtud del inciso iii) del apartado a) del párrafo 1;

5. a) Los Estados signatarios que puedan ser Estados certificadores se asegurarán, antes de presentar solicitudes a la Comisión Preparatoria con arreglo al párrafo 2, de que las áreas respecto de las cuales pre­senten solicitudes no se superpongan entre sí ni con áreas de primeras actividades asignadas previamente. Esos Estados mantendrán a la Co­misión informada total y permanentemente de las gestiones realizadas para resolver los conflictos derivados de la superposición de áreas reclamadas, así como de los resultados logrados;

b) Los Estados certificadores velarán por que, antes de la entrada en vigor de la Convención, las primeras actividades se realicen de manera com­patible con ella;

c) Los posibles Estados certificadores, incluyendo a todos los reclamantes potenciales, resolverán sus conflictos a que se refiere el apartado a) mediante negociación en un plazo razonable. Los posibles Estados certificadores harán que todo conflicto que no haya sido resuelto antes del Io de marzo de 1983 sea sometido a arbitraje obligatorio con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; el arbitraje deberá co­menzar a más tardar el 1° de mayo de 1983 y terminar antes del Io de diciembre de 1984. Cuando uno de los Estados de que se trate no desee participar en el arbitraje, hará que una persona jurídica de su nacio­nalidad lo represente en él. El tribunal arbitral podrá, de haber justi­ficación para ello, prorrogar el plazo para dictar el laudo por uno o más períodos de 30 días;

d) El tribunal arbitral deberá hallar una solución justa y equitativa para decidir a cuál de los solicitantes partes en un conflicto se concederá, en su totalidad o en parte, cada área objeto de conflicto, teniendo en cuenta, en relación con cada uno de los solicitantes partes en el con­flicto, los factores siguientes:

i) el depósito de la lista de coordenadas pertinentes en poder del posible Estado certificador o de los posibles Estados certificadores a más tardar en la fecha de la adopción del Acta Final o el Io de enero de 1983, si esta fecha fuere anterior;

ii) la continuidad y el alcance de actividades anteriores relativas a cada área en conflicto y al área solicitada de que forme parte;

iii) la fecha en que cada uno de los primeros inversionistas de que se trate o su predecesor o sus componentes hayan comenzado acti­vidades en el área solicitada;

iv) el costo financiero, expresado en dólares de los EE.UU. a valor constante, de las actividades relativas a cada área en conflicto y al área solicitada de que forme parte; y

v) la época en que se realizaron actividades y la calidad de éstas;

6. Todo primer inversionista inscrito de conformidad con esta resolución gozará, desde la fecha de su inscripción, del derecho exclusivo a realizar primeras actividades en el área que se le haya asignado;

7. a) Cada solicitante de inscripción como primer inversionista pagará a la Comisión un derecho de 250.000 dólares de los EE.UU. Cuando un primer inversionista presente a la Autoridad un plan de trabajo para la exploración y explotación, el derecho mencionado en el párrafo 2 del artículo 13 del Anexo III de la Convención será de 250.OCIO dólares de los EE.UU;

b) Cada primer inversionista inscrito pagará un canon anual fijo de un millón de dólares de los EE.UU. a partir de la fecha de la asignación del área de primeras actividades. El primer inversionista hará el pago a la Autoridad cuando se apruebe su plan de trabajo para la exploración y explotación. Los arreglos financieros concertados en virtud de ese plan de trabajo se reajustarán a fin de tener en cuenta los pagos efec­tuados en cumplimiento de este párrafo;

c) Cada primer inversionista inscrito se comprometerá a efectuar gastos periódicos por un monto que determinará la Comisión respecto del área de primeras actividades que se le haya asignado, hasta que se apruebe su plan de trabajo de conformidad con el párrafo 8. Ese monto deberá guardar una relación razonable con la dimensión del área de primeras actividades y con los gastos que cabría esperar de un operador de buena fe que se propusiera comenzar la producción comercial en esa área en un plazo razonable;

8. a) En un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de la Convención y de que la Comisión haya certificado, de confor­midad con el párrafo 11, que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, todo primer inversionista inscrito solicitará de la Autoridad la aprobación de un plan de trabajo para la exploración y explotación de conformidad con la Convención. El plan de trabajo a que se refiera esa solicitud se atendrá a las disposiciones pertinentes de la Convención y de las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, incluidos los requisitos operacionales y financieros y las obligaciones relativas a la transmisión de tecnología, y se regirá por esas disposiciones. En tal caso, la Autoridad aprobará la solicitud;

b) Cuando una persona o una entidad que no sea un Estado presente una solicitud de conformidad con el apartado a), se considerará que el Estado o los Estados certificadores tienen la calidad de Estados patro­cinadores para los efectos del artículo 4 del Anexo III de la Convención y, en adelante, asumirán las obligaciones correspondientes;

c) No se aprobará ningún plan de trabajo para la exploración y explotación a menos que el Estado certificador sea Parte en la Convención. En el caso de las entidades a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado a) del párrafo 1, el plan de trabajo para la exploración y explotación no será aprobado a menos que todos los Estados cuyas, personas naturales o jurídicas compongan esas entidades sean Partes en la Convención. Si cualquiera de dichos Estados no ratificare la Convención en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación por la Autoridad de que su solicitud o la solicitud por él patrocinada se encuentra pendiente, cesará su condición de primer inversionista o Estado certificador, según el caso, salvo que el Consejo, por mayoría de tres cuartos de sus miembros presentes y votantes, decida postergar la fecha de cesación por un período no mayor de seis meses;

9. a) Los primeros inversionistas cuyos planes de trabajo para la explo­ración y explotación hayan sido aprobados tendrán prioridad sobre todos los demás solicitantes en la expedición de autorizaciones de producción con arreglo al artículo 151 y al artículo 7 del Anexo III de la Convención, salvo la prioridad otorgada en el párrafo 5 del artículo 151 de la Convención a la Empresa, la cual tendrá derecho a autori­zaciones de producción respecto de dos sitios mineros. Una vez que cada uno de los primeros inversionistas haya obtenido una autorización de producción correspondiente a su primer sitio minero, será aplicable la prioridad de la Empresa a que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 7 del Anexo III de la Convención;

b) Se expedirá una autorización de producción a cada primer inversionista en un plazo de 30 días contado a partir de la fecha en que notifique a la Autoridad que comenzará la producción comercial en el curso de los cinco años siguientes. El primer inversionista que no pudiere comenzar la producción dentro de ese período de cinco años por causas ajenas a su voluntad solicitará una prórroga a la Comisión Jurídica y Técnica. Dicha Comisión concederá la prórroga por un período que no exceda de cinco años, no renovables, si determina que el primer inversionista no puede comenzar la producción en forma económica­mente viable en el momento previsto originalmente. Nada de lo dis­puesto en el presente apartado obstará para que se conceda, a la Empresa o a otro primer solicitante que haya notificado a la Autoridad que comenzará la producción comercial en un plazo de cinco años, prio­ridad respecto de cualquier solicitante que haya obtenido una prórroga en virtud del presente apartado;

c) Cuando, al recibir la notificación prevista en el apartado b), la Auto­ridad decida que el comienzo de la producción comercial en el curso de los cinco años siguientes excederá del límite de producción esta­blecido en los párrafos 2 a 7 del artículo 151 de la Convención, el solicitante tendrá prioridad respecto de los demás solicitantes a los efectos del otorgamiento de la siguiente autorización de producción permisible con arreglo al límite de producción;

d) En caso de que dos o más primeros inversionistas soliciten autoriza­ciones de producción para comenzar la producción comercial al mismo tiempo y, con arreglo a los párrafos 2 a 7 del artículo 151 de la Convención, no sea posible que todas esas actividades de producción comiencen simultáneamente, la Autoridad lo notificará a los primeros inversionistas de que se trate, los cuales tendrán un plazo de tres meses a partir de esa notificación para decidir si desean prorratear entre sí el tonelaje permisible y en qué medida se proponen hacerlo;

e) Si, en virtud del apartado d), los primeros inversionistas interesados decidieren prorratear la producción permisible entre sí, convendrán en un orden de prioridades para las autorizaciones de producción, y todas las solicitudes ulteriores de autorizaciones de producción se aprobarán después de que hayan sido aprobadas aquellas a que se hace referencia en este apartado;

f) Si, en virtud del apartado d), los primeros inversionistas interesados decidieren prorratear la producción permisible entre sí, la Autoridad concederá a cada uno una autorización para el volumen reducido de producción que hayan convenido. En ese caso se aprobarán las ne­cesidades de producción expresadas por el solicitante y se autorizará el volumen completo de producción tan pronto como el límite máximo de ésta dé cabida a una capacidad adicional suficiente para los soli­citantes en competencia. Las solicitudes ulteriores de autorizaciones de producción no se aprobarán hasta que se haya cumplido lo dispuesto en este apartado y dejen de regir las reducciones de producción previstas en él;

g) Si las partes no llegaren a un acuerdo dentro del plazo fijado, la cuestión será dirimida de inmediato por los medios previstos en el apartado c) del párrafo 5, de conformidad con los criterios establecidos en los párrafos 3 y 5 del artículo 7 del Anexo III de la Convención;

10. a) Los derechos adquiridos por entidades o personas naturales o ju­rídicas que tengan la nacionalidad del Estado o Estados cuya condición de Estado certificador haya cesado, o que estén controladas efectiva­mente por ese Estado o Estados, caducarán a menos que el primer inversionista cambie su nacionalidad y patrocinio en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la cesación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado c);

b) Un primer inversionista podrá cambiar la nacionalidad y el patrocinio que tenía en la fecha de su inscripción como primer inversionista por los del Estado Parte en la Convención que tenga un control efectivo sobre él según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1;

c) Los cambios de nacionalidad y patrocinio previstos en este párrafo no afectarán a ningún derecho o prioridad que se haya conferido a un primer inversionista con arreglo a los párrafos 6 y 8;

11. La Comisión:

a) Expedirá a los primeros inversionistas los certificados de cumplimiento de esta resolución a que se refiere el párrafo 8; y

b) Incluirá en el informe final previsto en el párrafo 11 de la resolución

I de la Conferencia los pormenores de las inscripciones de primeros inversionistas y de las asignaciones de áreas de primeras actividades que se hayan efectuado en virtud de esta resolución;

12. A fin de asegurar que la Empresa pueda realizar actividades en la Zona a la par que los Estados y otras entidades o personas:

a) Todo primer inversionista inscrito:

i) Explorará, a petición de la Comisión, el área definida en su solicitud y reservada, de conformidad con el párrafo 3, para la realización de actividades en la Zona por la Autoridad mediante la Empresa o en asociación con Estados en desarrollo, sobre la base del reembolso de los gastos efectuados con un tipo de interés del 10% anual;

ii) Proporcionará capacitación en todos los niveles al personal que designe la Comisión;

iii) Se comprometerá, con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención, a cumplir las obligaciones estipuladas en la Conven­ción respecto de la transmisión de tecnología;

b) Todo Estado certificador:

i) Procurará que los fondos necesarios se pongan a disposición de la Empresa en forma oportuna de conformidad con la Convención, cuando ésta entre en vigor; y

ii) Informará periódicamente a la Comisión de las actividades reali­zadas por él y por sus entidades o personas naturales o jurídicas;

13. La Autoridad y sus órganos reconocerán y respetarán los derechos y obligaciones dimanantes de la presente resolución y las decisiones adoptadas por la Comisión en cumplimiento de ella;

14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 13, la presente resolución estará vigente hasta la entrada en vigor de la Convención;

15. Nada de lo dispuesto en la presente resolución constituirá una ex­cepción, al apartado c) del párrafo 3 del artículo 6 del Anexo III de la Convención.

RESOLUCION III

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Teniendo en cuenta la Convención sobre el Derecho del Mar,

Teniendo presente la Carta de las Naciones Unidas, en particular el Artículo 73,

1. Declara que:

a) En el caso de un territorio cuyo pueblo no haya alcanzado la plena independencia u otro régimen de autonomía reconocido por las Na­ciones Unidas, o de un territorio bajo dominación colonial, las dis­posiciones concernientes a derechos e intereses con arreglo a la Convención se aplicarán en beneficio del pueblo del territorio con miras a promover su bienestar y desarrollo;

b) En el caso de una controversia entre Estados relativa a la soberanía sobre un territorio al que sea aplicable la presente resolución y respecto de la cual las Naciones Unidas hayan recomendado determinados me­dios de solución, las partes en esa controversia celebrarán consultas acerca del ejercicio de los derechos a que hace referencia el apartado a). En esas consultas, los intereses del pueblo del territorio de que se trate constituirán una consideración fundamental. Esos derechos se ejercerán teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de las Na­ciones Unidas y sin perjuicio de la posición de ninguna de las partes en la controversia. Los Estados interesados harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y no pondrán en peligro ni dificultarán el logro de una solución definitiva de la controversia;

2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que señale la pre­sente resolución a la atención de todos los Miembros de las Naciones Unidas y de los demás participantes en la Conferencia, así como de los órganos principales de las Naciones Unidas, y les solicite que cumplan lo dispuesto en ella.

RESOLUCION IV

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Teniendo en cuenta que se ha invitado a movimientos de liberación nacional a participar en la Conferencia como observadores, de conformidad con el artículo 62 de su reglamento,

Decide que los movimientos de liberación nacional que hayan participado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estarán autorizados para firmar el Acta Final de la Conferencia en calidad de observadores.

Anexo II

DECLARACION DE ENTENDIMIENTO SOBRE UN METODO CONCRETO QUE SE UTILIZARA PARA DETERMINAR EL BORDE EXTERIOR DEL MARGEN CONTINENTAL

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Considerando las características especiales del margen continental de un Estado en el que; 1) la distancia media a que se presenta la isóbata de los 200 metros no exceda de 20 millas marinas; 2) la mayor proporción de las rocas sedimentarias del margen continental se encuentren debajo de la pen­diente precontinental; y

Teniendo en cuenta que no sería equitativo aplicar al margen continental de ese Estado el artículo 76 de la Convención, por cuanto la media matemática del espesor de las rocas sedimentarias a lo largo de la línea establecida a la distancia máxima permisible de conformidad con las disposiciones de los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4 de dicho artículo, que representaría la totalidad del borde exterior del margen continental, no sería inferior a 3,5 kilómetros, y con ello quedaría excluido más de la mitad del margen;

Reconoce que ese Estado, no obstante lo dispuesto en el artículo 76, podrá determinar el borde exterior de su margen continental mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos, definidos según su latitud y longitud, en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias no sea inferior a un kilómetro.

Cuando un Estado determine el borde exterior de su margen continental aplicando el método indicado en el párrafo precedente de la presente Decla­ración, ese método podrá ser también utilizado por un Estado vecino para delimitar el borde exterior de su margen continental en relación con un fe­nómeno geológico común, cuando dicho borde se encuentre en ese fenómeno siguiendo una línea establecida a la máxima distancia permisible de confor­midad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4 del artículo 76, a lo largo de la cual la media matemática del espesor de las rocas sedimentarias no sea inferior a 3,5 kilómetros;

La Conferencia pide a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II de la Convención, que se ajuste a lo dispuesto a la presente Declaración al formular sus recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del borde exterior de los márgenes continentales de los Estados situados en la parte meridional de la Bahía de Bengala.

Anexo III

HOMENAJE AL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Considerando que el 24 de julio de 1974 se cumple un nuevo aniversario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, visionario precursor de la or­ganización nacional, cuya figura histórica tiene caracteres de universalidad,

Considerando asimismo que la obra del Libertador Simón Bolívar, basada en los conceptos de libertad y justicia como fundamentos de la paz y el progreso de los pueblos, ha dejado huella indeleble en la historia y constituye fuente de permanente inspiración,

Decide tributar al Libertador Simón Bolívar, en sesión plenaria de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un homenaje público de admiración y respeto.

Anexo IV

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPRESA AGRADECIMIENTO AL PRESIDENTE, AL GOBIERNO Y MIEMBROS DE LA COMISION ORGANIZADORA DE LA CONFERENCIA EN VENEZUELA

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Teniendo en cuenta que su segundo período de sesiones se celebró en la ciudad de Caracas, cuna de Simón Bolívar, Libertador de cinco naciones, quien dedicó su vida a luchar por la libre determinación de los pueblos, la igualdad entre los Estados y la justicia como expresión del destino común, y Reconociendo con vivo agradecimiento el extraordinario esfuerzo del Go­bierno y del pueblo de Venezuela, que permitió a la Conferencia reunirse dentro del más favorable espíritu de fraternidad y en condiciones materiales incomparables,

Decide:

1. Expresar a Su Excelencia el Presidente de la República de Venezuela, al Presidente y a los miembros de la Comisión organizadora de la Conferencia, al Gobierno y al pueblo de Venezuela, su profundo agradecimiento por la inolvidable hospitalidad que han ofrecido;

2. Manifestar su anhelo de que los ideales de justicia social, igualdad entre las naciones y solidaridad entre los pueblos que preconizó el Libertador Simón Bolívar sirvan como orientación para los futuros trabajos de la Conferencia.

Anexo V

HOMENAJE AL CONGRESO ANFICTIONICO DE PANAMA

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, reunida en el quinto período de sesiones,

Considerando, que en el presente año de 1976 se cumple el Sesquicente- nario del Congreso Anfictiónico de Panamá, convocado por el Libertador Simón Bolívar con el loable y visionario propósito de unir a los pueblos latinoamericanos,

Considerando, asimismo, que un espíritu de universalidad presidió el Con­greso de Panamá, adelantándose a su tiempo y previendo que sólo en base a la unión y a la cooperación recíproca es posible garantizar la paz y promover el desarrollo de las naciones,

Considerando, igualmente, que el Congreso de Panamá evoca la prestigiosa y constructiva anfictionía griega y se anticipa a la imagen ecuménica y creadora de las Naciones Unidas,

Decide tributar al Congreso Anfictiónico de Panamá, en sesión plenaria de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en el quinto período de sesiones, un homenaje público de reconocimiento a su expresiva significación histórica.

Anexo VI

RESOLUCION SOBRE EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS NACIONALES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA MARINAS Y DE SERVICIOS OCEANICOS

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Reconociendo que la Convención sobre el Derecho del Mar tiene como finalidad establecer un nuevo régimen de los mares y los océanos que con­tribuirá al establecimiento de un orden económico internacional justo y equi­tativo mediante disposiciones que rijan la utilización del espacio oceánico con fines pacíficos, el aprovechamiento y ordenamiento equitativos y eficaces de sus recursos y el estudio, la protección y la conservación del medio ambiente marino,

Teniendo presente que el nuevo régimen debe tener en cuenta, en particular, las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo ribereños, sin litoral o en situación geográfica desventajosa,

Consciente de los rápidos progresos que se están realizando en la esfera de la ciencia y la tecnología marinas, así como de la necesidad de que los países en desarrollo ribereños, sin litoral o en situación geográfica desventajosa compartan estos logros a fin de que se cumplan los objetivos mencionados, Convencida de que, a menos que se adopten medidas urgentes, la desi­gualdad existente entre los países desarrollados y los países en desarrollo en materia de ciencia y tecnología marinas se hará cada vez mayor y, por con­siguiente, pondrá en peligro los propios fundamentos del nuevo régimen, Estimando que la utilización óptima de las nuevas oportunidades de de­sarrollo social y económico ofrecidas por el nuevo régimen se verá facilitada por la adopción de medidas a nivel nacional e internacional encaminadas a fortalecer la capacidad nacional en materia de ciencia y tecnología marinas y de servicios oceánicos, particularmente en los países en desarrollo, con miras a asegurar la rápida absorción y la aplicación eficaz de la tecnología y los conocimientos científicos puestos a disposición de estos países,

Considerando que los centros nacionales y regionales de ciencia y tecno­logía marinas serían las principales instituciones mediante las cuales los Es­tados, y en particular los Estados en desarrollo, fomentarían y emprenderían la investigación científica de los mares y recibirían y difundirían tecnología marina,

Reconociendo el papel especial de las organizaciones internacionales com­petentes previsto en la Convención sobre el Derecho del Mar, especialmente en relación con el establecimiento y desarrollo de centros nacionales y re­gionales de ciencia y tecnología marinas,

Tomando nota de que los esfuerzos que se están realizando en el marco del sistema de las Naciones Unidas en materia de información, educación y asistencia en la esfera de la ciencia y la tecnología marinas y de los servicios oceánicos son muy inferiores a los que se necesitan y serían particularmente insuficientes para satisfacer las necesidades que se crearían a raíz de la entrada en vigor de la Convención sobre el Derecho del Mar,

Acogiendo con agrado las iniciativas tomadas recientemente por algunas organizaciones internacionales para fomentar y coordinar sus principales pro­gramas de asistencia internacional encaminados a fortalecer la infraestructura de ciencias marinas en los países en desarrollo,

1. Exhorta a todos los Estados Miembros a que determinen en sus planes de desarrollo las prioridades apropiadas para el fortalecimiento de la ciencia y tecnología marinas y los servicios oceánicos;

2. Exhorta a los países en desarrollo a que establezcan programas para la promoción de la cooperación técnica entre sí en la esfera del desarrollo de la ciencia y tecnología marinas y los servicios oceánicos;

3. Insta a los países industrializados a que ayuden a los países en desa­rrollo en la preparación y aplicación de sus programas para el desarrollo de la ciencia y tecnología marinas y los servicios oceánicos;

4. Recomienda que el Banco Mundial, los bancos regionales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Sistema de las Naciones Unidas de Financiación de la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo, así como otros organismos multilaterales de financiación, aumenten y coordinen sus operaciones para suministrar fondos a los países en desarrollo con miras a la preparación y ejecución de programas importantes de asistencia en relación con el fortalecimiento de la ciencia y tecnología marinas y los servicios oceánicos en esos países;

5. Recomienda que todas las organizaciones internacionales competentes del sistema de las Naciones Unidas amplíen los programas en sus respectivas esferas de competencia para prestar asistencia a los países en desarrollo en materia de ciencia y tecnología marinas y de servicios oceánicos y coordinen, de manera que se abarque todo el sistema, sus esfuerzos para la ejecución de esos programas, prestando atención particular a las necesidades especiales de los países en desarrollo ribereños, sin litoral o en situación geográfica desventajosa;

6. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que transmita la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período de sesiones.

Apéndice

OBSERVADORES QUE PARTICIPARON EN PERIODOS DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Estados y territorios

Antillas Neerlandesas (del tercer período de sesiones a la continuación del séptimo período de sesiones, continuación del octavo período de sesiones, períodos de sesiones noveno y undécimo)

Islas Cook (períodos de sesiones tercero y décimo)

Papua Nueva Guinea (tercer período de sesiones)

Seychelles (quinto período de sesiones)

Suriname (tercer período de sesiones)

Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (del tercer al undécimo período de sesiones)

Movimientos de liberación

African National Congress (Sudáfrica)

African National Council (Zimbabwe)

African Partyfor the Independence of Guinea and Cape Verde lslands (PAIGC)

Organización de Liberación de Palestina Pan Africanist Congress of Azania (Sudáfrica)

Patriotic Front (Zimbabwe)

Seychelles People’s United Party (SPUP)

South West Africa People’s Organization (SWAPO)

Organismos especializados y otras organizaciones Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen­tación (FAO)

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Comisión Oceanográfica Intergubemamental (COI)

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

Organización Mundial de la Salud (OMS)

Banco Mundial

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

Organización Meteorológica Mundial (OMM)

Organización Marítima Internacional (OMI)

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

Organizaciones intergubernamentales

Corporación Andina de Fomento

Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano

Secretaría del Commonwealth

Consejo de la Unidad Económica Arabe

Consejo de Europa

Comunidades Europeas

Banco Interamericano de Desarrollo

Oficina Hidrográfica Internacional

International Oil Pollution Compensation Fund

Liga de los Estados Arabes

Organización de la Unidad Africana

Organización de Estados Americanos

Organización de los Países Arabes Exportadores de Petróleo

Organización de la Conferencia Islámica

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

Organización de Países Exportadores de Petróleo

Comisión Permanente del Pacífico Meridional

Comisión conjunta Saudita-Sudanesa del Mar Rojo

Comunidad Económica del Africa Occidental

Organizaciones no gubernamentales

Categoría I

Alianza Cooperativa Internacional Cámara de Comercio Internacional

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres

Confederación Mundial del Trabajo

Congreso Islámico Mundial

Consejo Internacional de Mujeres

Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias

Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas

Federación Mundial de Ciudades Hermanadas

Movimiento Internacional de Jóvenes y Estudiantes pro Naciones Unidas Categoría II

Alianza Bautista Mundial

Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes Asistencia Recíproca Petrolera Estatal Latinoamericana (ARPEL)

Asociación Cristiana Femenina Mundial

Asociación de Derecho Internacional

Asociación de Transporte Aéreo Internacional

Asociación Internacional de Abogados

Asociación Internacional de Hostelería

Asociación Internacional para la Libertad Religiosa

Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE)

Asociación Universal de Federalistas Mundiales

Cámara Naviera Internacional Centro para la Paz Mundial mediante el Derecho Comisión de las Iglesias para los asuntos internacionales del Consejo Mundial de Iglesias Comisión Internacional de Juristas

Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos Comunidad Internacional Bahá’i

Conferencia Mundial de la Religión para la Paz Consejo Interamericano de Comercio y Producción Consejo Internacional de Uniones Científicas Consejo Internacional sobre el Derecho del Medio Ambiente Cooperación Internacional para el Desarrollo Socioeconómico (CIDSE) Dotación Camegie para la Paz Internacional Federación Internacional de Derechos Humanos Fundación para los Pueblos del Pacífico Meridional Liga Internacional de Mujeres pro Paz y Libertad Movimiento Internacional para la Unión Fraternal entre las Razas y los Pueblos

Organización Internacional de las Uniones de Consumidores Pax Christi, Movimiento Internacional Católico pro Paz Sociedad para el Desarrollo Internacional Unión de Juristas Arabes

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros (UPADI)

Lista

Centro para las Relaciones Interamericanas

Comisión para el Estudio de la Organización de la Paz

Amigos de la Tierra

Asociación de Estudios Internacionales

Instituto de Población

Instituto Foresta de Estudios Oceanográficos y Orográficos Instituto Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Instituto Oceánico Internacional Sierra Club

Sociedad Asiática del Medio Ambiente Sociedad Mundial de Equística Sociedad Nacional Audubon Federación Mundial de Trabajadores Científicos Servicio Unificado para Marinos

SIGNATARIOS DE LA CONVENCION

al 10 de diciembre de 1982, fecha en que la Convención fue abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica

Alto Volta Gabón Nauru República
Angola Gambia Nepal Unida de
Argelia Ghana Níger Tanzania
Australia Granada Nigeria Rumania
Austria Grecia Noruega Rwanda
Bahamas Guinea-Bissau Nueva Zelandia Santa Lucía
Bahrein Guyana Países Bajos San Vicente y
Bangladesh Haití Pakistán las Granadinas
Barbados Honduras Panamá Senegal
Belice Hungría Papua Nueva Seychelles
Bhután India Guinea Sierra Leona
Birmania Indonesia Paraguay Singapur
Brasil Irán Polonia Somalia
Bulgaria Iraq Portugal Sri Lanka
Burundi Irlanda República Sudán
Cabo Verde Islandia Democrática Suecia
Canadá Islas Cook Alemana Suriname
Colombia Islas Salomón República Tailandia
Congo Jamaica Democrática Togo
Costa de Marfil Kenya Popular Trinidad y
Costa Rica Kuwait de Corea Tabago
Cuba Lesotho República Túnez
Chad Liberia Democrática Tuvalu
Checoslovaquia Malasia Popular Lao Uganda
Chile Maldivas República Unión de
China Malta Dominicana Repúblicas
Chipre Marruecos República Socialistas
Dinamarca Mauricio Socialista Soviéticas
Djibouti Mauritania Soviética de Uruguay
Egipto México Bielorrusia Vanuatu
Emiratos Arabes Mónaco República Viet Nam
Unidos Mongolia Socialista Yemen
Etiopia Mozambique Soviética Yemen
Fiji* Namibia (Consejo de Ucrania Democrático
Filipinas de las Naciones República Yugoslavia
Finlandia Unidas para Unida del Zambia
Francia Namibia) Camerún Zimbabwe

* Fiji depositó su instrumento de ratificación de la Convención el 10 de diciembre de 1982.

SIGNATARIOS DEL ACTA FINAL

El Acta Final fue firmada por las 119 delegaciones que firmaron la Convención, asi como por los siguientes participantes:

Participantes de pleno derecho

Bélgica Guinea Ecuatorial Luxemburgo República Federal
Benin Israel Omán de Alemania
Botswana Italia Perú Samoa
Ecuador Jamahiriya Reino Unido de Santa Sede
España Arabe Libia Gran Bretaña e Suiza
Estados Unidos Japón Irlanda del Norte Venezuela
de América Jordania República de Corea Zaire

Estados y territorios reconocidos como observadores Antillas Neerlandesas Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico

Organización intergubernamental Comunidad Económica Europea

Movimientos de liberación nacional African National Congress of South Africa

Pan Africanist Congress of Azania

Organización de Liberación de Palestina

South West Africa People’s Organization

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Revista Española de Derecho Internacional

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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