2024/03/28 @ 18:08
zh

Acuerdo de Londres para el Establecimiento de un Tribunal Militar Internacional (1945)

CONSIDERANDO que, en su momento, las Naciones Unidas has hecho declaraciones de su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia;

CONSIDERANDO que en la Declaración de Moscú del 30 de octubre de 1943 sobre atrocidades cometidas por los Alemanes de la Europa ocupada constaba que los funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos a través de su consentimiento serán entregados a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países;

Y considerando que se ha hecho constar que la presente declaración se realizaba sin perjuicio de que pueda haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados;

POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante “los signatarios”, actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, han concluido el presente acuerdo.

Artículo 1.

Después de consultar con el Consejo de Control para Alemania se creará un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyo delitos carezcan ce una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos.

Artículo 2.

La composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo.

Artículo 3.

Todos los signatarios adoptarán las medidas que sean necesarias para hacer que los criminales de guerra detenidos por ellos y que deban ser juzgados por el Tribunal Militar Internacional estén a disposición del Tribunal en la fase de instrucción y para el juicio. Los signatarios harán asimismo todo lo posible por hacer que aquellos criminales de guerra que no se encuentren el territorio de ninguno de los signatarios estén a disposición del Tribunal Militar Internacional para la fase de instrucción y su enjuiciamiento ante el citado Tribunal Militar Internacional.

Artículo 4.

Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de los dispuesto en la Declaración de Moscú en relación con la entrega de criminales de guerra a los países en los que cometieron los delitos que se les imputen.

Artículo 5.

Los Gobiernos de las Naciones Unidas podrán adherirse a este acuerdo enviando una notificación por vía diplomática al Gobierno de Reino Unido, quien a su vez informará al respecto a los demás signatarios y a los Gobiernos que se hayan adherido al mismo.

Artículo 6.

Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de la jurisdicción o de las facultades de aquellos tribunales nacionales o de ocupación creados o que vayan a ser creados en territorio aliado o en Alemania para el enjuiciamiento de criminales de guerra.

Artículo 7.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, tendrá vigencia durante un año y seguirá vigente en lo sucesivo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los signatarios a notificar por vía diplomática su intención de poner término al mismo con un mes de antelación. Dicha terminación no afectará a ningún procedimiento que ya se haya incoado ni a las averiguaciones que se hayan hecho de conformidad con el presente acuerdo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos firman el presente acuerdo.

HECHO por cuadruplicado en Londres el día ocho de abril de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América

OBERT H. JACKSON

En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa

OBERT FOLCO

En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

JOWITT C.

En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

T. NIKITCHENKO

A.N.TRAININ

也检查

Revista Española de Derecho Internacional

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

Revista Español …