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Comisiones Diplomáticas Permanentes

Dos Comisiones, la una en Montevideo y la otra en Washington, integradas respectivamente por los tres Agentes diplomáticos americanos de más antigüedad en la correspondiente capital, fueron creadas de acuerdo con el Artículo III del Tratado (Gondra) para Evitar o Prevenir Conflictos entre Estados Americanos, firmado en Santiago de Chile el 3 de mayo de 1923. Dichas Comisiones quedaron formalmente constituidas en virtud del Artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana, suscrito en Montevideo a 26 de diciembre, 1933. La función de estas entidades consiste sencillamente en recibir de cualquiera de las Partes interesadas, cuando haya surgido alguna controversia entre dos o más Repúblicas americanas, la solicitud de que se pongan en operación las disposiciones del Tratado Gondra relativas a la investigación y conciliación de tales controversias; más explícitamente, el pedido de convocatoria de la Comisión investigadora1 debe ser sometido a la Comisión Diplomática Permanente, la cual comunicará este hecho inmediatamente a la otra Parte interesada.

Obras a consultar: Para los textos de los precitados instrumentos (el Tratado de 1923, la Convención de 1929, y el Protocolo de 1933), véase: Conferencias Internacionales, Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 222, 569, 466. Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 14.

El precitado Protocolo de 1933 dió efecto a las disposiciones referentes a tales órganos investigadores, formuladas originalmente en el Tratado Gondra de 1923, y confirmadas y ampliadas subsecuentemente por la Convención General de Conciliación Interamericana (suscrita en Washington a 5 de enero de 1929).

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